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NUEVAS NORMAS DE LA DGT PARA MOTOS: LO QUE DEBES SABER DESDE HOY

El 1 de octubre de 2026 entró en vigor el Real Decreto 518/2026, una importante reforma del Reglamento General de Circulación impulsada por la Dirección General de Tráfico. El objetivo prioritario de esta normativa es elevar la protección de los usuarios vulnerables, un colectivo en el que los motoristas sumamos una parte crítica de la siniestralidad vial.

Si te desplazas en motocicleta o ciclomotor, estos son los cambios obligatorios que afectan directamente a tu día a día en la carretera y en la ciudad:

1. Guantes obligatorios en carretera

Tanto conductores como pasajeros de motocicletas y ciclomotores están obligados a utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas (carreteras, autovías y autopistas).

  • Detalle técnico: Aunque el reglamento definitivo derivará las especificaciones técnicas concretas a una futura orden ministerial, actualmente se deben emplear guantes de protección convencionales. Se recomienda que cuenten con el marcado CE y la certificación europea EN 13594.

2. Calzado cerrado en cualquier tipo de vía

Queda completamente prohibido circular en moto con sandalias, chanclas o calzado descubierto, una práctica habitual en verano o trayectos cortos. A partir de ahora, es obligatorio usar calzado cerrado que cubra por completo el pie en cualquier trayecto, sea urbano o interurbano.

⚠️ No llevar guantes en carretera o circular sin calzado cerrado se considera una infracción grave y conlleva una multa de 200 euros.

3. Casco homologado y bien abrochado

El casco debe estar homologado bajo la estricta normativa vigente y adecuadamente abrochado. Para los usuarios de ciclomotores, la normativa concede una moratoria técnica: se permite el uso de cascos certificados (no homologados) durante un año, pasando a ser estrictamente obligatoria la homologación a partir del 1 de octubre de 2027.

4. Chaleco reflectante a bordo

Las motocicletas deben incorporar un chaleco reflectante de alta visibilidad dentro de su equipamiento. No es obligatorio llevarlo puesto durante la conducción general, pero sí en los siguientes escenarios:

  • Si el motorista debe bajarse del vehículo y ocupar la calzada o el arcén en vías interurbanas debido a una avería o emergencia.
  • De forma permanente en cualquier tipo de vía para aquellos profesionales (riders, repartidores o mensajeros) que desempeñen su actividad laboral sobre la moto.

5. Uso excepcional del arcén en atascos

Las motocicletas (excluyendo ciclomotores) pueden avanzar de manera extraordinaria por el arcén derecho en retenciones, pero únicamente si se cumplen de forma simultánea las siguientes condiciones estrictas:

  1. Que el tráfico de los carriles principales esté completamente detenido por congestión.
  2. Que el tramo esté previamente habilitado y señalizado de forma expresa con marcas viales y señales verticales.
  3. La velocidad máxima de avance no debe superar los 30 km/h.
  4. Se debe circular en fila de a uno, extremando la precaución y respetando la prioridad de los vehículos obligados a usar el arcén (como grúas o emergencias).
    (Nota: Si el tramo no cuenta con la señalización específica habilitada por la autoridad de tráfico, utilizar el arcén sigue siendo motivo de sanción).

6. Intercomunicadores inalámbricos permitidos

La normativa respalda formalmente el uso de dispositivos inalámbricos certificados u homologados que se integren directamente en el casco. Su uso queda limitado exclusivamente a fines de navegación o intercomunicación, manteniendo la prohibición absoluta de manipular pantallas o teléfonos móviles de forma manual mientras se conduce.

Puedes consultar la información ampliada DGT sobre el nuevo Reglamento de Circulación.