PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE  LAS AYUDAS A DEPORTISTAS NO OLÍMPICOS (ADN)

Comunicado oficial Junta de Andalucía, documento adjunto con los deportistas beneficiados por la ayuda

El pasado 19 de septiembre la Junta de Andalucía publicó la propuesta provisional de resolución de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de alto nivel o alto rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al Deporte no Olímpico (ADN), convocatoria 2024.

En la misma, se concede un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación del Anexo II, a través del siguiente enlace: https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/ovTrDisponible/index, que se corresponde con la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía, para que los deportistas y entrenadores o técnicos beneficiarios provisionales, opten por alguna de las siguientes opciones:

a) Aceptar la ayuda propuesta.

b) Desistir de la solicitud.

c) Presentar las alegaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el articulo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De igual forma, junto a la presentación del Anexo II y en el mismo acto, los deportistas y entrenadores o técnicos solicitantes considerados beneficiarios provisionales en el Anexo I de la propuesta, deberán presentar junto al citado Anexo II y a través de la mencionada Oficina Virtual, la documentación que se establece en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden reguladora, acreditativa de los datos consignados en su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17.2 y 3 de las Bases reguladoras tipo:

a) Respecto de los entrenadores o técnicos, Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

b) Respecto de los deportistas, Certificado federativo acreditativo del mérito alegado (Se adjunta modelo). Dicho Certificado deberá acreditar y vincular, en su caso, el mérito deportivo alegado por su entrenador o técnico en la misma convocatoria.

Es muy importante que la documentación que se adjunte sea firmada mediante el certificado digital de la persona solicitante o representante legal, por lo que se recomienda comprobar que esté firmada con este certificado digital.

Asimismo le informamos que para el pago de dicha ayuda el beneficiario debe tener dada de alta la cuenta bancaria que figure en el Anexo II en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Este trámite se realiza telemáticamente con el certificado digital del beneficiario en la página web de la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria

Se debe acceder al apartado CUENTAS BANCARIAS y marcar la casilla “Autorizo a la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas”. Aquí aparecen las cuentas que tiene dada de alta el interesado. En caso de no aparecer la que figura en su Anexo II debe proceder a darla de alta en la casilla ALTA DE CUENTA que aparece en la zona inferior de la pantalla.

Se recuerda que debe dar de alta la misma cuenta bancaria que ponga en la solicitud Anexo II.


Para cualquier consulta puede ponerse en contacto en la dirección: svpad.dgsvd.ctcd@juntadeandalucia.es, indicando motivo de la consulta y nº de teléfono de contacto. También puede contactar con nosotros en los teléfonos 955036767/955036775

Fotografía de portada: Iván Reina